El Formulario 1276 permite a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizar una Declaración Jurada para los Agentes de Retención y Percepción de dicho impuesto, comunicando la condición de sujeto exento y la alícuota que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.
La Declaración generada a través del Formulario 1276 a traves de la WEB oficial tiene validez hasta que no cambien las condiciones del que dieron origen a la misma.
A partir del 1 de abril ya no se puede presentar otro formulario que no sea el generado por la WEB oficial.
Tal como lo expresa la R.G. 05/2018, la Declaración Jurada generada es la única constancia válida con la cual los Agentes de Retención y Percepción podrán acreditar el tratamiento que la aplicaron. Por lo tanto, deben presentarlo todos los contribuyentes, sean inscriptos o no en la provincia de Santa Fe, también los que se encuentren exentos y que apliquen a la alícuota general, que actualmente puede ser 2,76% – 3,3% – 3,6% – 4,5% según la condición de cada Individuo.
Se podrá realizar la declaración en forma individual por el Agente de Retención y Percepción o por lote. Para ello se necesita:
PRIMER PARTE
Correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción. Si se incluye este dato, el Agente recibirá un aviso de que la Declaración Jurada fue generada satisfactoriamente y podrás verificarlo.
Clave Única de Identificación Tributaria CUIT del Agente de Retención y Percepción.
SEGUNDA PARTE
Clave Única de la Identificación Tributaria CUIT del Contribuyente que genera el Formulario.
TERCER PARTE
Tratamiento Impositivo: Se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferente y la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y Percepción.
Descargar formulario 1276
Quienes realicen producción primaria y estén amparados por los beneficios de estabilidad fiscal deben presentar el formulario y seleccionar (DESGRAVACIONES y REGIMEN SIMPLIFICADO). Consignando la siguiente leyenda: Actividad agropecuaria – Estabilidad Fiscal Ley 13.749 y 13.750 – Alícuota 0%.
En el caso de los contribuyentes que se encuentran exentos de tener percepciones por el artículo 12 de la R.G. 15/1997 dicha situación se justificará también mediante la presentación del F. 1276
El contribuyente deberá indicar a los Agentes de Percepción que es un contribuyente:
. Local de una Provincia distinta a Santa Fe. Informar el Nº de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
. Del Convenio Multilateral que no tiene incorporada la Jurisdicción de Santa Fe.
Es muy importante que los contribuyentes presenten el Formulario 1276 en la WEB oficial y de esta manera eviten sufrir retenciones y percepciones que le generen un saldo a favor en el impuesto excesivo, saldo que supera ampliamente el Impuesto a los Ingresos Brutos determinado y lleva muchos períodos por absorber.